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1. OBJETO
El presente documento tiene como objeto establecer los lineamientos para el tratamiento de la información personal de todos los pacientes, empleados, proveedores y contratistas, registrada en las bases de datos de CM EXCELSIOR SAS, en cumplimiento de la normatividad vigente en materia de protección de datos personales en Colombia.
2. ALCANCE
La política de tratamiento y protección de datos personales presentada a continuación, se aplicará a todas las bases de datos y/o archivos que contengan datos personales y datos sensibles; y que sean objeto de tratamiento por el CM EXCELSIOR SAS, considerado como responsable del tratamiento de los datos personales.
3.DEFINICIONES
- Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el tratamiento de datos personales.
- Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de tratamiento.
- Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o a varias personas naturales determinadas o determinables.
- Dato semiprivado: Son aquellos datos que no tienen una naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no solo a su titular, sino a un grupo de personas o a la sociedad en general. En este caso, para su tratamiento se requiere la autorización expresa del Titular de la información. Por ejemplo: datos relativos a las relaciones con las entidades de seguridad social (EPS, AFP, ARL, Cajas de Compensación).
- Dato sensible: Son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.
- Dato privado: es un dato personal que por su naturaleza íntima o reservada solo interesa a su Titular y para su tratamiento requiere de su autorización expresa. Por ejemplo: Nivel de escolaridad, ocupación, entre otros.
- Dato público: es aquel tipo de dato personal que las normas y la Constitución han determinado expresamente como públicos y, para cuya recolección y tratamiento, no es necesaria la autorización del Titular de la información. Por ejemplo: estado civil de las personas, datos contenidos en sentencias judiciales ejecutoriadas, entre otros.
- Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.
- Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el tratamiento de los datos.
- Titular: Personas naturales o jurídicas entre ellas los pacientes y usuarios del servicio de salud, los proveedores, clientes, profesionales de la salud y empleados en general cuyos datos personales sean objeto de tratamiento.
- Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.
4. RESPONSABLE
El CENTRO MEDICO EXCELSIOR SAS, identificado con NIT. 802.019.289-4, con domicilio Principal en la ciudad de Barranquilla, Carrera 51B #82-197, correo electrónico: excelsior@telmex.net.co, PBX (5)3735314, es la responsable del tratamiento de los datos obtenidos de sus diferentes grupos de interés.
5.CONTENIDO
- Política de tratamiento de datos
El CM EXCELSIOR SAS en virtud de su objeto social, ha obtenido y conservado desde su creación datos personales de sus grupos de interés, a quienes en adelante llamáremos titulares, los datos son recolectados, almacenados, organizados, usados, transmitidos, actualizados, rectificados y en general administrados garantizando la confidencialidad de la Historia Clínica conforme lo señalado en la ley y actuando con responsabilidad al momento de recopilar la información personal de pacientes y usuarios y proteger su privacidad, ya que cuenta con un software de historias clínicas, archivos físicos y el recurso humano idóneo que le permite asegurar que la información esté almacenada en forma segura, evitando el acceso no autorizado de terceras personas. El CM EXCELSIOR SAS utiliza la información de sus pacientes para asegurar la prestación de servicios de salud en la atención del usuario, facturar y cobrar ante las entidades responsables del pago, diligenciamiento de RIPS y con fines administrativos tales como auditorias, facturación, contabilidad y estadísticas, en general para utilizarla en políticas de salud pública. El CM EXCELSIOR SAS no vende la información de sus usuarios y no comparte esta información con ninguna persona ajena o no autorizada de acuerdo con la legislación y la jurisprudencia vigente; no obstante, podrá compartirse o suministrarse información con las autoridades judiciales o administrativas que en ejercicio de sus atribuciones legales lo soliciten o con autoridades sanitarias. La política de tratamiento de datos de CM EXCELSIOR SAS, se encuentra disponible en la página web cmexcelsior.com; en caso que usted no esté de acuerdo con nuestra política, tratamiento y fines de la Historia Clínica o de otros datos, agradecemos enviar un correo a gerencia@cmexcelsior.com manifestando o informándonos de cualquier limitación que considere. Así mismo si usted desea actualizar sus datos podrá reportar dicha novedad al correo citado.
- Autorización
El CM EXCELSIOR SAS requiere la autorización previa informada y expresa del titular la cual será obtenida por medios escritos bien sea físicos o electrónicos, de tal manera que pueda ser objeto de consulta posterior. Para este fin se utilizaran los formatos "Autorización para el tratamiento de datos personales de pacientes" y "Autorización para el tratamiento de datos". Al solicitar la información al Titular se debe informar de manera clara la finalidad para la cual se recaudan los datos personales, el tratamiento al cual pueden ser sometidos los datos personales, sus derechos y los medios a través de los cuales puede ejercerlos y la facultad de autorizar o no el tratamiento en caso de datos sensibles. No se requiere autorización del Titular de los datos personales cuando se trate de: Responder a una orden judicial o cuando los solicita una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales; datos personales de naturaleza pública; casos de urgencia médica o sanitaria; información autorizada por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos datos relacionados con el registro civil de las personas.
- Tipo de información recopilada
Los datos generales, pero no únicos, que CM EXCELSIOR SAS obtiene de manera voluntaria de sus usuarios en ejercicio de la prestación de sus servicios son:
- Número de Identificación Personal (Cédula, NIT. Pasaporte).
- Género, estado civil, estrato.
- Lugar y fecha de nacimiento.
- Dirección, teléfono, correo electrónico
- Afiliación a la seguridad social, responsable o aseguradora de los servicios de salud
- Datos de identificación y parentesco de personas responsables
- Datos clínicos del paciente. Incluye, pero no se limita a: enfermedad actual, antecedentes personales y familiares, examen físico, diagnostico, anatomía patológica, resultados quirúrgicos, resultados de exámenes, prescripciones y demás datos asociados a la historia clínica.
- Deberes del CENTRO MEDICO EXCELSIOR SAS
- Garantizar al usuario el pleno y efectivo derecho constitucional de habeas data.
- Mantener la información en condiciones de seguridad y privacidad.
- Hacer uso de la información para los fines misionales y previstos en la ley
- Tramitar de manera oportuna los reclamos que tengan los usuarios frente a la información consignada en la base de datos.
- No vender, circular o intercambiar la base de datos de sus usuarios, sin causa legal o contractual que lo justifique
- Se debe conservar prueba del cumplimiento de la información suministrada al Titular, y cuando éste lo solicite, entregarle copia de esta.
- Al momento de solicitar al Titular la autorización el CM EXCELSIOR SAS deberá informar de manera clara y expresa lo siguiente:
* El tratamiento al cual serán sometidos sus datos personales y la finalidad del mismo.
* El carácter facultativo de la respuesta a las preguntas que le sean hechas, cuando estas versen sobre datos sensibles.
* Los derechos que le asisten como Titular.
* La identificación, dirección física o electrónica y teléfono del Responsable del Tratamiento.
- Derechos de los titulares
El Titular de los datos personales y datos personales sensibles tendrá los siguientes derechos:
- El titular de los datos personales podrá ejercer su derecho a conocer, actualizar, rectificar y suprimir los datos personales que haya suministrado, enviando una comunicación al correo gerencia@cmexcelsior.com, en la que indique la petición o derecho que ejercita, nombre y apellidos del usuario y los datos de contacto para recibir notificaciones. Se excluye de esta posibilidad los datos clínicos derivados de su estado de salud, salvo que exista error en su diligenciamiento.
- Este derecho se podrá ejercer, entre otros, frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado por su titular.
- Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de tratamiento.
Cualquier observación o inquietud relacionada con la presente política de privacidad de datos personales podrá ser comunicada al correo gerencia@cmeexcelscior.com o manifestarlo por escrito a la Gerencia del CM EXCELSIOR SAS en la Carrera 51B #82-197 de la ciudad de Barranquilla, Atlántico. El término máximo para atender cualquier observación o inquietud será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo, el cual se podrá prorrogar por un término máximo de ocho (8) días hábiles. Si el requerimiento resulta incompleto, se solicitará al interesado dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la recepción del mismo para que subsane las fallas. Si transcurridos dos (02) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información solicitada, se entenderá que ha desistido de su requerimiento.
Antes de acudir a la entidad encargada de vigilar el cumplimiento de las normas sobre protección de datos personales, el Titular debe tramitar inicialmente su requerimiento con el CM EXCELSIOR SAS a través de los medios y canales dispuestos para tal fin.
- Casos que no requieren autorización para el tratamiento de datos
- Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial.
- Datos de naturaleza pública
- Casos de urgencia médica o sanitaria.
- Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos.
- Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas.
- Cumplimiento de la ley de protección de datos personales
- Entrega de información
- A los Titulares, sus causahabientes o sus representantes legales.
- . A las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial.
- . A los terceros autorizados por el Titular o por la ley.
- Modificación y vigencia
6. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
- Art. 15 Constitución Política de 1991.
- Ley 1581 de 2012
- Decreto 1377 de 2013 emitido por la Presidencia de la Republica de Colombia
- Decreto 886 de 2014 del Ministerio de Comercio Industria y Turismo.
- Resolución 76434 de 2012 de la Superintendencia de Industria y Comercio.
7. REGISTROS
- Autorización para el tratamiento de datos personales de pacientes R-GER EST-07.
- Autorización para el tratamiento de datos personales R-GER EST-08.
Para visualización del documento completo, puede descargarlo del siguiente enlace:
Señor(a)
Gerente
INSTITUCION PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD.
Divulgación del procedimiento técnico-científico y participativo de exclusiones.
El articulo 7 de la Resolución 330 de 2017, establece la obligación de las IPS y EPS para la divulgación entre sus asociaciones de usuarios, pacientes y personal de salud, de lo relacionado con el desarrollo del procedimiento técnico-científico y participativo que determinan los servicios y tecnologías que no podrán ser financiados con recursos públicos asignados a la salud.
Por ende, solicitamos su colaboración para que informe a sus asociaciones y agremiaciones de pacientes y usuarios lo siguiente:
d) Que usted y todos los interesados podrán hacer seguimiento y mantenerse informados sobre el desarrollo del procedimiento técnico-científico y participativo de exclusiones en el portal de participación ciudadana MiVox-Populi. Para ver el desarrollo paso por paso, haga clic en el siguiente enlace: https://mivoxpopuli.minsalud.gov.co , luego en la opción “Comencemos” y posteriormente en “¿Cómo vamos?” aquí se le mostrara como va cada momento del proceso de exclusiones.
Atentamente,
Félix Régulo Antes Solano
Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del aseguramiento en Salud
Ministerio de Salud y Protección Social.
DERECHOS DE LOS PACIENTES
Todo paciente debe ejercer sin restricciones por motivos de raza, sexo, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen social, posición económica o condición social:
- Su derecho a elegir libremente al médico y en general a los profesionales de la salud, como también a las instituciones de salud que le presten la atención requerida, dentro de los recursos disponibles del país y acceder a los servicios sin que se le impongan tramites adicionales a los de ley.
- Su derecho de disfrutar de una comunicación plena y clara con el médico, apropiados a sus condiciones psicológicas y culturales que le permitan obtener toda la información necesaria respecto a la enfermedad que padece, así como los procedimientos que la vayan a practicar y el pronóstico y riesgos que dicho tratamiento conlleve. También su derecho a que él, sus familiares o representantes, en caso de inconsciencia o minoría de edad consientan o rechacen estos procedimientos, dejando expresa constancia escrita de su decisión.
- Su derecho a recibir un trato digno, respetando las creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tenga sobre la enfermedad que sufre.
- Su derecho a que todos los informes de la historia clínica sean tratados de manera confidencial y secreta y que, sólo con su autorización, puedan ser conocidos.
- Su derecho a que se le preste durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible; pero respetando los deseos del paciente en el caso de enfermedad irreversible.
- Su derecho a revisar y recibir explicaciones acerca de los costos por los servicios obtenidos, tanto de la parte de los profesionales de la salud como por las instituciones sanitarias. Al igual que el derecho a que en casos de emergencia, los servicios que reciba no estén condicionados al pago anticipado de honorarios.
- Su derecho a recibir o rehusar apoyo espiritual o moral, cualquiera que sea el culto religioso que profesa.
- Su derecho a que se le respete la voluntad de participar o no, en investigaciones realizadas por personal científicamente calificado; siempre y cuando se haya enterado acerca de los objetivos, métodos, posibles beneficios, riesgos previsibles e incomodidades que el proceso investigativo pueda implicar.
- Su derecho a que se le respete la voluntad de aceptación a rehusar la donación de sus órganos, para que éstos sean trasplantados a otros enfermos.
- Su derecho a morir con dignidad y a que se le respete su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso en la fase Terminal de su enfermedad.
- Derecho a recibir una segunda opinión por parte de un profesional de la salud en caso de duda.
- Derecho a que le informen dónde y cómo puede presentar quejas o reclamos sobre la atención en salud prestada.
- Derecho a recibir los servicios de salud en condiciones de higiene, seguridad y respeto a su intimidad.
DEBERES DE LOS PACIENTES
- El usuario o su representante, tiene el deber de suministrar la información necesaria requerida por la Institución, para la realización de los procedimientos.
- El usuario tiene el deber de propender su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad, debe atender oportunamente las recomendaciones formuladas por el personal de la salud y las recibidas en los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, además de colaborar en el cumplimiento de las normas e instrucciones establecidas por la Institución y tiene el deber de informar en caso de no entender o no poder seguir la indicación.
- El usuario tiene el deber de tratar con respeto al personal de la Institución, los otros usuarios y acompañantes.
- El usuario tiene el deber de solicitar información sobre los temas de funcionamiento de la Institución y los canales de comunicación.
- El usuario tiene el deber de utilizar las vías de reclamación y sugerencias.
- El usuario tiene el deber de cuidar las instalaciones y de colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de la Institución.
- Se espera que los usuarios y familiares cuiden los artículos valiosos y personales. (La Institución no puede asumir responsabilidad de sus artículos personales).
- El usuario y sus acompañantes, deben observar las precauciones de seguridad, no fumar, no ingerir bebidas alcohólicas y/o sustancias alucinógenas y no portar armas dentro de las instalaciones de la Institución.
- El usuario tiene el deber de firmar los documentos respectivos, en caso de aceptación de procedimientos de investigación o en caso de consentimiento.
¿QUÉ SON LAS ASOCIACIONES DE USUARIOS EN SALUD?
Según lo establecido por el Decreto 1757 de 1994 la alianza o asociación de usuarios es una agrupación de afiliados del régimen contributivo y subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tienen derecho a utilizar los servicios de salud de acuerdo con su sistema de afiliación, que velarán por la calidad del servicio y defensa del usuario.
CREACIÓN
Las asociaciones de usuarios se deben crear en:
- En empresas Sociales del Estado-ESE
- Instituciones Prestadoras de Salud “IPS”
- Empresas Promotoras de Salud del régimen contributivo “EPS”
- Empresas Promotoras de Salud del régimen subsidiado “EPS”.
ORGANIZACIÓN
A través de una convocatoria a asamblea general que realizan las instituciones de salud, sean públicas, privadas o mixtas, a todos los usuarios que hayan hecho uso del servicio durante el último año, para su respectiva constitución. Las asociaciones se constituirán con un número plural de usuarios y podrán obtener reconocimientos en las notarías o cámaras de comercio.
La asociación será de carácter abierto para garantizar permanentemente el ingreso de nuevos usuarios. Además debe elaborar su propio reglamento de funcionamiento, en donde debe prever la organización interna como miembros directivos y comités de trabajo de acuerdo a las necesidades y temas a tratar.
En el acta de constitución se relacionará el nombre de sus integrantes y la Junta Directiva conformada por presidente, secretario y tesorero; también deberá nombrarse un revisor fiscal que no hará parte de dicha Junta. El acta también deberá contener la identificación de la asociación, liga o alianza, la identificación de sus integrantes, calidad de afiliado a la EAPB o usuario de la IPS, según corresponda, dirección de residencia, contacto telefónico y el periodo para el que se haya constituido.
Igualmente, deberán mantener en sus archivos copia de las citadas actas y las actas de reuniones mensuales con las asociaciones, así mismo de las accione correctivas pertinentes y el resultado de esta gestión de acuerdo con las problemáticas y/o acciones de mejoramiento en la prestación de servicios consignados en las actas.
FUNCIONES
- Asesorar a sus asociados en la libre elección de la EPS.
- Asesorar a sus asociados en la identificación y acceso de paquete de servicios.
- Participar en las juntas directivas de las instituciones prestadoras de salud para proponer y concertar las medidas necesarias para mantener y mejorar la calidad de los servicios y atención al usuario.
- Mantener canales de comunicación con los afiliados que les permita conocer sus inquietudes y demandas para hacer propuestas ante las juntas directivas de la institución prestadora de servicios de salud y la EPS.
- Vigilar las decisiones que se tomen en las juntas directivas para que se apliquen según lo acordado.
- Informar a las instancias que corresponda, si la calidad del servicio prestado no satisface la necesidad de los afiliados.
- Proponer a las juntas directivas de los organismos o entidades en salud, los días y horarios de atención al público de acuerdo con las necesidades de la comunidad, según las normas de administración de personal del respectivo organismo.
- Vigilar que las tarifas correspondan a las condiciones socioeconómicas de los distintos grupos de la comunidad y que se apliquen de acuerdo a lo establecido.
- Atender las quejas que los usuarios presenten sobre las deficiencias de los servicios y vigilar que se tomen los correctivos del caso.
- Proponer las medidas que mejoren la oportunidad y calidad técnica y humana de los servicios de salud y preserven el menor costo.
REPRESENTANTES
Las alianzas y asociaciones de usuarios elegirán sus representantes en asamblea general para períodos de dos años. Las instancias de participación podrían ser:
- Un representante ante la junta directiva de la respectiva EPS pública o mixta.
- Un representante ante la junta directiva de la institución prestadora de salud de carácter hospitalario pública o mixta.
- Un representante ante el comité de participación comunitaria respectivo.
- Un representante ante el consejo territorial de seguridad social en salud.
- Dos representantes ante el comité de ética hospitalaria de la respectiva institución prestadora de servicios de salud, sea pública o mixta.
Para ser elegido en un cargo de representación a nombre de la asociación de usuarios la persona debe:
- Ser usuario de la entidad de salud a la cual se encuentra afiliado.
- No estar incurso en inhabilidades establecidas por la ley.
- No ser empleado de la Entidad en Salud.
- Residir en el municipio.
- Estar presente en el momento de la elección.
DOCUMENTOS DE REFERENCIA:
- Circular 047 del 30 de noviembre de 2007
- Circular externa 008 del 14 de septiembre de 2018
- Decreto 1757 de 1994
- Ley 100 de 1993
- Ley 1122 de 2007
- Ley Estatutaria 1751 de 2015
La participación es el derecho que tiene cada ciudadano/a y los colectivos a afectar las decisiones que afectan su bienestar, es decir, es el derecho a decidir sobre qué es el derecho a la salud y cómo se realiza y se cumple.
El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 2063 de junio de 2017 adopta la Política de Participación en Salud- PPSS, que tiene como objetivo la intervención de la comunidad en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones del sistema de salud en conjunto.
El Ministerio de Salud adelantó la formulación de la Política de Participación Social en Salud, a través de un proceso “participativo cualificado”, teniendo en cuenta la opinión tanto de las personas que son representativas de los espacios y mecanismos de participación social en salud como de los trabajadores que a lo largo de su trayectoria demostraron capacidades por su experiencia dentro de los procesos de participación en salud.
El objetivo de esta iniciativa dentro del Modelo Integral de Atención en Salud se reglamenta como un proceso de retroalimentación dinámico y constante, con el fin de mejorar su desempeño en los resultados en salud, implementando planes que incorporen cambios de procesos respecto a la participación social, mecanismos de incentivos financieros y mecanismos de difusión e información.
La política pública de participación social en salud (PPSS) busca dar respuestas a las problemáticas, necesidades, dificultades, oportunidades, limitaciones y debilidades que afectan la participación social en salud, en la perspectiva de dar cumplimiento al marco legal vigente y, por ende, a la realización del derecho humano de la participación que se encuentra vinculado bajo una lógica de interdependencia con el derecho a la salud.
¿Qué necesidades o problemáticas afectan la participación en salud?
- La visión de salud es limitada al sistema, a la enfermedad y a los servicios, aun no se logra que la Participación Social en Salud se vea como un derecho que se articula al derecho a la salud, ni mucho menos al bienestar.
- La Falta de unicidad entre las leyes de participación hace que se conviertan a veces en obstáculos para participar.
- Muchas veces las leyes no son coherentes entre sí y se prestan a interpretaciones que termina siendo “acomodadas” de acuerdo con los múltiples intereses de los actores.
- Algunas veces las instituciones de salud (EPS, ESE, IPS, etc.) no respetan y garantizan la autonomía de la ciudadanía, sus organizaciones, las formas y/o mecanismos de participación, generando cooptación o control que les limita su capacidad de incidencia, lo que termina afectando los procesos participativos.
¿Cuáles son las responsabilidades de las IPS respecto a la PPSS?
- Fortalecer la institucionalidad en salud para garantizar el derecho a la participación de los usuarios de la IPS.
- Desarrollar las estrategias de comunicación, gestión y educación para empoderar a los usuarios de salud de la IPS.
- Desarrollar las estrategias de comunicación, gestión y educación para generar una cultura de la salud con los usuarios de la IPS.
- Formular e implementar el plan de acción para la implementación de la PPSS en el marco de su competencia.
- Socializar el plan de acción y permitir su seguimiento por parte de la ciudadanía, entidad territorial, Ministerio de Salud y Protección Social y los entes de control.
- Reconocimiento del derecho a la autonomía de las organizaciones sociales
- Respetar, promover y proteger el derecho a la participación
¿Cuáles son los ejes estratégicos de la PPSS?
- Fortalecimiento Institucional
- Empoderamiento de la ciudadanía y las organizaciones sociales en salud
- Impulsar la cultura de la salud
- Control social
- Gestión y garantía en salud con participación en el proceso de decisión
Algunas formas de participación Comunitaria en Salud son:
- Asociación de Usuarios
- Veedurías
El Plan de Acción está orientado en los Ejes estratégicos de la Política de Participación Social en Salud adoptados de la Resolución 2063 de 2017 del Ministerio de Salud y la Protección Social que constituyen las líneas de acción donde se agrupan las actividades a desarrollar para el logro de los objetivos.
Para más información, puede ingresar a los siguientes enlaces de referencia:
PROGRAMA DE SEGURIDAD DEL PACIENTE CENTRO MEDICO EXCELSIOR
NUESTRA POLITICA DE SEGURIDAD DEL PACIENTE
La política de Seguridad del Paciente en CM EXCELSIOR SAS contempla el conjunto de prácticas institucionales tendientes a aumentar los niveles de seguridad en la prestación del servicio protegiendo con ello al paciente de riesgos evitables derivados de la atención en salud.
Nuestro objetivo es desarrollar la cultura de seguridad para los usuarios, fomentando en nuestros trabajadores, usuarios y en sus familias el desarrollo de acciones de identificación, prevención y gestión de riesgos relacionados con el proceso de atención.
Estrategias de seguridad del paciente como prioridad estratégica y trasformación cultural